69a Congregación de Procuradores

Loyola, 17 - 23 septiembre 2003


UNA MIRADA A LA CONGREGACIÓN DE PROCURADORES

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Sigue una breve exposición del origen e historia de la Congregación de Procuradores, y un resumen de la fórmula por la que se rige actualmente.

 

ORÍGENES

Claramente, a San Ignacio no le atraía la perspectiva de que se celebraran Congregaciones Generales con frecuencia. En talante típicamente ignaciano que se negaba a cerrar herméticamente puertas que después quizá haya que abrir, Ignacio dejó escrito en las Constituciones de la Compañía (n.677) estas líneas sobre la convocación de las Congregaciones Generales: no parece en el Señor nuestro por ahora que se haga en tiempos determinados ni muy a menudo porque el Prepósito General, con la comunicación que tiene de la Compañía toda...excusará este trabajo y distracción a la universal Compañía.

En la "declaración" que hizo el mismo Ignacio (n. 679) se especifica que el Padre General mantiene la comunicación con la Compañía por carta y por personas que han de venir de las Provincias, a lo menos uno de cada tres años (y de las Indias cada cuatro).

Basados en estas directivas de San Ignacio, y en el deseo del Papa, la segunda Congregación General (1565) debatió el asunto y propuso la creación de una Congregación de Procuradores que se reunirá cada tres años. El título de "fundador" de la Congregación de Procuradores se atribuye a San Francisco de Borja que, como General, presidió la segunda Congregación General y convocó en 1568 la primera Congregación de Procuradores. A partir de esa fecha las Congregaciones de Procuradores se sucedieron con regularidad hasta el siglo 18. Por enfermedad del Padre General y otras razones igualmente imprevisibles se difirieron las Congregaciones que deberían haberse reunido en 1614 y 1631. En el siglo 18 las epidemias y la situación de Europa hicieron que se suprimieran las de 1709, 1720, 1734 y 1743. La      última Congregación de Procuradores antes de la supresión de la Compañía (1773) se celebró en 1749.

Algunos años después de la restauración de la Compañía de Jesús (1814), la Congregación General de 1829 insistió en la reanudación de las Congregaciones de Procuradores que se llevó a cabo en 1832. Pero las turbulencias políticas de Europa, especialmente en Italia, y las persecuciones de que fueron objeto los jesuitas, impidieron la convocación de las Congregaciones de 1850 y 1859, y todas las que hubieran debido celebrarse entre 1868 y 1886. La Congregación General XXIII (1883) volvió a urgir la convocación ya partir de entonces hasta 1983 sólo se suprimieron siete convocatorias: en 1905 por la enfermedad del Padre General Luis Martín; las de 1918, 1941 y 1944 por razón de las guerras mundiales; las de 1936 y 1956 por la proximidad de las Congregaciones Generales (XXVIII y XXX); la de 1964 por coincidir con el Concilio Vaticano II.

En la historia de las Congregaciones de Procuradores sólo hay dos (las de 1606 y 1693) que votaron por la convocación de una Congregación General. La decisión de los Procuradores de 1693 se obtuvo por un voto de diferencia (17 a 16), y esto dió lugar a un recurso dirigido a la Santa Sede que negó la validez del voto. La Congregación General siguiente (1696) decretó que para la validez del voto en favor de la convocación de una Congregación General, la diferencia tenía que ser de "dos o tres votos" según el número de procuradores fuera par o impar.

Todas las Congregaciones de Procuradores se han celebrado en Roma con la excepción de dos: en 1886 y 1889 se convocaron en la ciudad de Fiesole, Italia. A partir de la número cinco (1584), bajo el General Aquaviva, las Congregaciones de Procuradores, con pocas excepciones, comenzaron el 16 de noviembre y concluyeron el19 del mismo mes. La última se celebró del 17 al 23 de septiembre de 1999 en Loyola.

(Aldama-Echarte, Diccionario Histórico de la Compañía de Jesús).

 

 NATURALEZA Y OBJETIVO

Las más recientes directrices (Fórmula) acerca de la Congregación de Procuradores han sido publicadas por I a Curia General de la Compañía en 1996. Se trata de una edición enmendada de la anterior (1976) que incorpora los cambios introducidos por el Decreto 23, c de la última Congregación General (1995).

La Congregación de Procuradores la convoca el Padre General cada cuatro años a partir de la última Congregación General. Procuradores se llaman los representantes de las provincias (uno por cada provincia) elegidos con este fin en las Congregaciones de Provincia. Las Regiones independientes y dependientes no envían representantes pero deben hacer llegar al Padre General un informe sobre la situación de la Compañía en la región. Por su parte, el Padre General puede invitar a una determinada región a enviar un representante a Roma y, si lo juzga oportuno, permitirle que asista alas sesiones del a Congregación aunque no sea miembro de ella.

Presidida por el Padre General, la Congregación de Procuradores está compuesta por los representantes de las provincias (85 este año), los Asistentes ad providentiam (que son cuatro), y los Consejeros generales (ocho en la actualidad). El número total de miembros de la 69a Congregación de Procuradores es 98.

El objetivo más importante de la Congregación de Procuradores es decidir si es necesario convocar una Congregación General. Esta misma pregunta se hizo a las Congregaciones de Provincias que se reunieron previamente. Pero la respuesta de las provincias tiene tan sólo valor consultivo mientras que el voto de los procuradores es deliberativo. Al votar sobre este punto los procuradores no están obligados a seguir la opinión de sus propias provincias.

El otro objetivo importante de la Congregación de Procuradores es debatir el estado de la Compañía de Jesús, sobre todo en su dimensión universal. Naturalmente, el debate sobre este punto puede ser crucial para decidir si es necesario convocar una Congregación General.

 

PODERES DE LA CONGREGACIÓN DE PROCURADORES

La Congregación de Procuradores no tiene autoridad para legislar pero, si lo considera oportuno, puede suspender decretos emanados de la Congregación General inmediatamente anterior. La suspensión es válida hasta que se convoque una nueva Congregación General.

 

PROCEDIMIENTO

Todos los procuradores (y los relatores de las regiones) tienen que elaborar un informe sobre la situación de su provincia-región, y hacerlo llegar a la Curia antes de que comience sus tareas la Congregación de Procuradores.

Las actas de las Congregaciones de Provincia son sometidas al escrutinio del Padre General que con la ayuda de los Asistentes ad providentiam verifica si la elección del procurador se ha llevado a cabo conforme establecen las normas.

Las directrices (Fórmula) de la Congregación de Procuradores desciende a normas específicas, algunas de las cuales están tomadas de las normas establecidas para la Congregación General. La adjudicación de los asientos en el aula de la Congregación, por ejemplo, se determina por orden alfabético del apellido. Si dos procuradores tienen el mismo apellido, se acude al nombre personal para decidir la prioridad. Si aun en esto coinciden, prevalece la antigüedad en la Compañía. y si esto no dirime la cuestión, se recurre a la edad. Si hasta en la edad coinciden, se hace un sorteo.

La primera sesión de la Congregación comienza con la recitación del Veni Creator, una oración al Espíritu Santo y otra a la Virgen Maria. Todas las otras sesiones comienzan y acaban con una breve plegaría.

El primer día, el Padre General hace una breve exhortación sobre el fin de la Congregación, y recomienda a todos la fiel observancia de lo prescrito en la Fórmula. Si así lo desea, puede informar alas procuradores del estado de la Compañía en el mundo.

Después de la exhortación del Padre General, los procuradores que ocupan los dos primeros asientos asignados por orden alfabético suben al estrado, se sientan a ambos lados del Padre General, y le ayudan en el escrutinio de los votos para elegir al secretario de la Congregación. El que sale elegido por mayoría ocupa su sitio a la derecha del Padre General. Su oficio es redactar las actas de cada sesión que deben ser debidamente avaladas con el sello de la Compañía, y con su propia firma.

Al llegar a este punto los procuradores deben decidir cómo continuar. Se les ofrecen tres posibilidades. La primera posibilidad es votar inmediatamente, antes de cualquier otro debate, si es necesario convocar una Congregación General. La segunda posibilidad es debatir el estado de la Compañía, después de lo cual votarían sobre la necesidad de una nueva Congregación General. La tercera posibilidad es dividir el debate sobre el estado de la Compañía en dos partes: una tendría lugar antes de la votación, y la otra parte -continuación del debate- después de haber votado a favor o en contra de una convocación de la Congregación General.

Si los procuradores eligen la primera posibilidad (votar antes de discutir el estado de la Compañía) la votación se tiene en el cuarto día de la Congregación. Si prefieren la segunda o tercera posibilidad (discutir el estado de la Compañía y después votar) tienen que pasar dos noches antes del momento de la votación.

Las directrices establecen que los procuradores adquieran un conocimiento más completo del estado de la Compañía por medio de conversaciones con el Padre General, los otros procuradores o el Secretario de la Compañía. Si en el decurso de estas conversaciones se viene a saber algo que sea en detrimento de otras personas o de la Compañía de Jesús, el procurador está obligado aguardar secreto sobre ello.

El día señalado para votar si es necesario convocar una Congregación General, los procuradores se reúnen en el sitio designado y dedican 15 minutos a la oración en privado antes de dar su voto. El voto del Padre General vale por dos votos. La decisión de convocar una Congregación General requiere una mayoría de dos votos cuando el número de votantes es par, o de tres votos cuando el número es impar.

Ninguno de los procuradores puede abstenerse de votar, y ninguno puede descubrir -antes o después de la votación- cómo ha votado. Al finalizar el recuento de los votos, el Secretario destruye las papeletas en el mismo sitio donde la votación se ha hecho. Si la votación es en favor de una convocatoria de Congregación General, se entiende que será incoada antes de que pasen dieciocho meses. Con la aprobación de los procuradores, el Padre General y los Asistentes ad providentiam aprueban el acta de la última sesión. Con unas palabras del Padre General (si desea hacerlo), el rezo del Te Deum y algunas preces de acción de gracias se dan por concluidos los trabajos de la Congregación de Procuradores.

(Resumido de la Formula de la Congregación de Procuradores, Roma 1996).

[Information Office Curia Gen. S.J., Noticias y Comentario, Julio 2003]


[Congregation of Procurators: Intro]